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Les queremos contar cómo se podrán pagar los seguros y de qué se trata la norma complementaria de la resolución 40.541.
Se podrán cobrar los seguro a través de:
- Transferencias bancarias
- Débitos directos
- Depósitos
- Tarjetas prepagas no bancarias
- Billetera virtual
- Pagos electrónicos
- Cheques cancelatorios
- Cheques de terceros endosados por el asegurado o tomador de la póliza
- Entidades especializadas en cobranza (cadenas de pagos de servicios)
- Efectivo, con comprobante de pago emitido por un controlador fiscal homologado por AFIP y registrado por la SSN y hasta la suma de $1000.
- Cualquier medio electrónico de pago habilitado por el BCRA que podrán chequear en el siguiente link:http://www.bcra.gov.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Medio_electronico_de_pagos.asp
La implementación de estos medios de cobro permite trazar los fondos. Además se elimina el libro de registro de cobranzas que los PAS debían llevar, y ya no es aplicable el cartel que mencionaba la imposibilidad de recibir efectivo.
¿A partir de cuándo entra en vigencia y para qué montos?
A partir del 1ro de septiembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $20.000.
A partir del 1ro de diciembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $10.000.
Y a partir del 1ro de marzo de 2018, aplicable a los montos anuales por arriba de $1.000 (hasta $1.000 se pueden pagar en efectivo mediante el uso de controladores fiscales).
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