[vc_row][vc_column][vc_column_text]VISTO el Expediente EX-2017-18088356-APN-GA#SSN,lo dispuesto por la Resolución RESOL-2017-40619- APN-SSN#MF del 10 de Julio, Resolución RESOL-2017-40761-APN-SSN#MF del 30 de agosto y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 429 del 2 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar un régimen de aplicación de lo ordenado por los Articulas 2 y 3 de la Resolución RESOL-2017-40619-APN-SSN#MF del 10 de Julio, Articulo 1 de la Resolución RESOL-2017-40761-APNSSN#MF del 30 de agosto y para toda normativa que requiera Controladores Fiscales. A tal fin, resulta oportuno implementar la creación del registro de Controladores Fiscales, en el marco del Plan de Modernización del Estado, impulsado por el Decreto N° 434/2016, cuyo objetivo es alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios. Que bajo esa premisa el Decreto N° 1063/2016 aprobó la implementación de una Plataforma de Trámites A Distancia (TAO) en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) -instrumentado mediante Decreto N’ 561/2016-, como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones. Que en función de lo expuesto, para proceder a inscribir los controladores en el Registro que se creará a tal efecto, los sujetos obligados a tener Controladores Fiscales deberán ingresar al Trámite de «Inscripción en el Registro de Controladores Fiscales de la SSN» disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAO), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a httpslltramitesadjstancja ¡¡ob arl. Para el perfeccionamiento del trámite se deberá completar, con carácter de declaración jurada, los campos de los Formularios que integran la presente resolución. Que en autos ha tomado conocimiento la Gerencia de Asuntos Juridicos. Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Articulo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACiÓN
RESUELVE:
ARTiCULO 10._ Créase el Registro de Controladores Fiscales en el que deberán encontrarse inscriptos los dispositivos requeridos para la cobranza de premios de contratos de seguro en efectivo, en los supuestos contemplados por la normativa vigente.
ARTíCULO 20._Apruébanse los Formularios de Inscripción en el Registro de Controladores Fiscales que, como IF-2017-18503183-APN-GAYR#SSN e IF-2017-18503764-APN-GAYR#SSN, integran la presente.
ARTíCULO 3°._ La inscripción en el Registro de Controladores Fiscales se realizará a través del trámite online «Inscripción en el Registro de Controladores Fiscales de la SSN» disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a bttps)/tramitesadjstancia.gob arl.
ARTíCULO 4″.- El Controlador Fiscal requerido debe ser de «Nueva Tecnología» y emitir Documentos No Fiscales Homologados, en los términos de la Resolución AFIP N° 1415/2003.
ARTíCULO 5°._ El recibo de pago, expedido por el Controlador Fiscal, deberá contener como mínimo los
Siguientes datos:
- DATOS DEL CONTROLADOR FISCAL:
- a) Código de Registro: 6 letras y 10 digitos.
- b) Domicilio donde opera:
2 ENTIDAD ASEGURADORA:
- a) Denominación Social.
- b) Número de CUIT.
- IMPORTE DE LA OPERACiÓN
- NÚMERO DE PÓLIZA
- NÚMERO DE ENDOSO (si correspondiere)
- RAMO QUE ABARCA LA COBERTURA.
- DNI O CUIT DEL ASEGURADO O TOMADOR DE LA PÓLIZA
- NÚMERO DE CUOTA: Establecer el número de cuota a pagar sobre el total de las mismas.
- FECHA DE LA OPERACIÓN: En números de dos dígitos, día, mes y año, separados por barras.
- HORA DE LA OPERACIÓN.
- FECHA DE VENCIMIENTO DEL PREMIO O DE LA CUOTA: En números de dos dígitos, día, mes yaño, separados por barras.
- FORMA DE PAGO: En efectivo
- NÚMERO DE LA OPERACIÓN EFECTUADA.
ARTÍCULO 6°._ Los sujetos obligados a disponer de estos disposítivos conservarán en su domicilio legal y tendrán a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN el detalle de las operaciones emitidas por el Controlador Fiscal.
ARTÍCULO 7°._ La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN tendrá libre acceso a los equipos a los fines de verificar su regular funcionamiento asi como para extraer y controlar los datos registrados en los mismos.
ARTÍCULO 8°._ Se deberá contar con un Controlador Fiscal en cada punto de venta o cobranza.
ARTÍCULO 9°- Todos los Controladores Fiscales que se encuentren operativos a partir del 1 de septiembre se podrán registrar hasta el 1 de noviembre del corriente.
Los adquiridos con posterioridad a esa fecha, deberán registrarse ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACiÓN previo a su utilización.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletin Oficia[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]