La Obra Social de Seguros emitió una circular destinada a todas las farmacias habilitadas comunicando que, así como se acepta la consulta médica virtual, tienen permitido -de acuerdo con la Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud- recibir las recetas en forma digital (whatsapp, correos, mensaje de texto) a fin de garantizar la dispensa de medicamentos a todos los afiliados de la obra social.
La finalidad de la Resolución es facilitar que, mediante medios electrónicos, el paciente previo seleccionar la farmacia de su preferencia y aportar sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional prescriptor habilitado en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez, pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente.
El artículo 1° de la la Resolución establece textualmente: “Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta”.
Pasos a seguir para la correcta confección y presentación de la receta
1) El paciente se contactará con el contacto con el prestador (profesional médico), según el mecanismo establecido por la Obra Social en su norma.
2) Una vez establecida la necesidad del afiliado, el paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia, nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. (ver abajo “Requisitos que debe cumplir la receta”)
3) El médico contará para casos de excepción con la alternativa de corroborar en la página web de OSSEG, la dirección de mail de la farmacia.
4) El médico deberá enviar imagen de la receta por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.
5) El médico debe informar al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma.
6) El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.
7) La farmacia informará inmediatamente al paciente si los medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).
8) En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario.
Requisitos que debe cumplir la receta
En el artículo 3° de la resolución ministerial se establecen los pasos y requisitos para que la receta sea aceptada por las farmacias y tenga validez para las obras sociales:
a) una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor;
b) cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley No 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su nombre genérico;
c) contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor;
d) contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador;
e) tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto No 297/2020 (Nota: el decreto es del 20 de marzo de 2020);
f) contener la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento); g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”;
h) limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico; y prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.
Ingresá al siguiente enlace para acceder al listado de farmacias que trabajan con OSSEG.
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