La Resolución Nº 332 de la SSN determina que, a partir del 1° de enero de 2021, deberá exhibirse en las vidrieras y/o en lugares visibles al público, en todos los locales que ofrezcan seguros, el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), el cual deberá ser descargado del sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros.
La medida tiene como objetivo proveer “elementos que permitan identificar de forma indubitable que la operación a concertar se lleva a cabo con un operador habilitado” por el organismo de control de la actividad aseguradora.
Esta necesidad surge por el hecho de que no existen hasta la fecha normas que regulen la habilitación e identificación de los locales donde se puede comercializar coberturas de seguros.
Y dado que la SSN nos exige a los PAS poseer una matrícula habilitante, un Diploma y una Credencial Identificatoria, y percibe de nosotros el pago del Derecho Anual de Inscripción que nos habilita para ejercer la actividad de intermediación, consideramos justo y lógico que se exija una habilitación específica a los locales comerciales del rubro, para que las autoridades de control municipal y provincial dispongan de un instrumento para sancionar y clausurar a quienes ejercen la intermediación de seguros de forma ilegal. ¡Basta de intrusismo en nuestra profesión! Entendemos que este es un paso en la dirección correcta.
Fuente: FAPASA