La SSN vuelve a ajustar condiciones para el Seguro Colectivo de Saldo Deudor

A través de la Resolución 697/2018, la SSN adecuó las pautas mínimas establecidas para la cobertura del Seguro Colectivo de Saldo Deudor. Ello incluye las condiciones de comercialización de dichos productos, apuntando a “contribuir a la transparencia y agilidad administrativa”, tal como surge de los fundamentos de la norma.

Vale recordar que en marzo de este año, a través de la Res. SSN 298/2018 (ver nota), la SSN ya había dado a conocer nuevas pautas para Saldo Deudor. Dicha norma habilitó a las aseguradoras a ofrecer a los tomadores de préstamos y/o servicios financieros la cobertura de “Protección por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria” como cobertura principal.

Detalle de los cambios

En línea con esta última novedad, entre otros cambios, por la presente se reemplazan los anexos que detallan tanto las “Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros Colectivos sobre Saldo Deudor Bases Técnicas”, como las “Pautas Mínimas de Comercialización y Bases Técnicas para la Cobertura de Protección por Pérdida de Ingresos por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria”.

El principal cambio que advertimos en esos anexos, tiene que ver con los gastos de adquisición (producción) y administración (explotación) máximos permitidos. En el caso del Anexo II (“Pautas Mínimas de Comercialización y Bases Técnicas para la Cobertura de Protección por Pérdida de Ingresos por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria”), hasta ahora, la suma de ambos conceptos (producción y explotación) no podía exceder el 30% de la prima de tarifa, y el límite que se fije en caso de intermediación, para los gastos de producción no podía exceder el 15%.

Ahora se mantiene ese 30%, pero se elimina el tope del 15% fijado para la intermediación. Sin embargo, el mismo ahora se añade para el caso del Anexo I (“Pautas Mínimas para las Tarifas de los Seguros Colectivos sobre Saldo Deudor Bases Técnicas”), donde antes no existía ese tope del 15%. Por tanto, deducimos que se trató de un error del organismo, el cual se subsana por la presente.

Los otros cambios se dan en el artículo 6 de la referida Res. SSN 298/2018, donde se establece que la adecuación de las notas técnicas correspondientes a los planes de seguro colectivo de saldo deudor o “Protección por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria” ya autorizados a cada entidad, deberán ajustarse a los parámetros definidos en los Artículos 3 y 5 de la norma (antes sólo se hacía referencia al artículo 3.

Para eso, como hasta ahora, deberán presentar ante la SSN las nuevas bases técnicas certificadas por actuario inscripto en el Organismo. Pero se aclara como novedad que el actuario no podrá estar en relación de dependencia con la aseguradora, y que la presentación deberá hacerse junto con declaración jurada del presidente de la entidad que manifieste que la nota técnica se ha adecuado conforme los lineamientos dispuestos en el Anexo I y Anexo II, según corresponda. Según se dispone, asimismo, los planes quedarán automáticamente autorizados.

Finalmente, se reemplaza el artículo 7 de la Res. SSN 298/2018, estableciendo que toda nueva emisión o renovación que se produzca a partir del 01/10/2018, correspondiente a las coberturas de Seguro Colectivo de Saldo Deudor, deberá emitirse conforme a lo establecido en la presente norma. Además, en el caso de las coberturas que sean accesorias a contratos de crédito a plazo determinado con vencimiento posterior a esa fecha, se deberán extender en las condiciones originalmente pactadas hasta el vencimiento o extinción de los respectivos de contratos de crédito.

Fuente: 100seguro.com.ar

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