Mediante la Resolución 716/2019, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) eximió a los Productores Asesores de Seguros y a las Sociedades de Productores de Seguros de asentar en el libro de registro aquellas operaciones las entidades aseguradoras informen al organismo regulador de la actividad a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La SSN introdujo modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) con el objetivo de “simplificar las registraciones de las operaciones de seguros (…) en virtud de la implementación de herramientas digitales”.
Concretamente, el artículo 1° de la norma incorpora como punto 10.2.4. al Reglamento el siguiente texto: “La obligación establecida en el punto 10.2.1 se dará por cumplida en tanto las operaciones de seguros sean informadas por las entidades aseguradoras a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que el artículo 10, inciso l), de la Ley Nº 22.400 y su reglamentación (Punto 10.2.1. del Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros -t.o. Resolución SSN N° 24.828 de fecha 30 de septiembre de 1996-,y sus modificatorias y complementarias), establece que los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores de Seguros tienen el deber de llevar un libro de “Registro de Operaciones de Seguros”, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
En los considerandos de la resolución, que lleva la firma del superintendente de Seguros de la Nación, Juan Pazo, se sostiene que -dada la obligación de los PAS y sociedades de registrar operaciones según las disposiciones del artículo 10, inciso l), de la Ley Nº 22.400 y su reglamentación (Punto 10.2.1. del Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros- las entidades aseguradoras se encuentran remitiendo información sobre la emisión de pólizas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y que, en consecuencia, la SSN “tiene conocimiento directo de las operaciones de seguros en las que intervino un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros, permitiendo la fiscalización en base a dicha información”.
En ese marco, se argumenta sobre la necesidad de “simplificar las registraciones de las operaciones de seguros que deben realizar los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores de Seguros, en virtud dela implementación de herramientas digitales”.
No obstante ello, el artículo 2° aclara que “las operaciones de seguros en las que haya intervenido un Productor Asesor de Seguros o una Sociedad de Productores de Seguros, que no estén alcanzadas por el régimen de remisión de información implementado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deben ser volcadas en el libro de Registro de Operaciones de Seguros del intermediario interviniente”.
Descargar la Resolución 716/2019 de la SSN completa.
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