La Superintendencia de Seguros de la Nación aplicó llamados de atención a Sentir, Pacífico, Copan, Agrosalta y Tutelar por no remitir en tiempo y forma la información obligatoria sobre su cartera judicial. El organismo remarcó que estas faltas afectan el control del mercado.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) emitió cinco resoluciones mediante las cuales sancionó con llamados de atención a distintas aseguradoras que incumplieron con la obligación de informar adecuadamente los datos de su cartera de juicios y mediaciones. Las compañías alcanzadas son Sentir Seguros S.A., Pacífico Compañía de Seguros S.A., Copan Cooperativa de Seguros Limitada, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada y Tutelar Seguros S.A.
Las sanciones se enmarcan en lo dispuesto por el punto 39.6.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), que exige a las entidades remitir periódicamente información detallada y precisa sobre los procesos judiciales y mediaciones en los que están involucradas. Esta obligación forma parte del denominado Sistema Informativo de Juicios y Mediaciones, una herramienta clave para que el ente regulador pueda evaluar la situación económico-financiera de cada aseguradora.
La SSN explicó que la omisión o el envío tardío de estos datos entorpece las tareas de fiscalización, al dificultar el análisis sobre la capacidad real de las compañías para afrontar sus obligaciones. Además, recordó que el artículo 64 de la Ley 20.091 le otorga la potestad de controlar a las aseguradoras, y el artículo 67, la facultad de aplicar sanciones en casos de incumplimiento.
En sus resoluciones, el organismo también citó el artículo 1725 del Código Civil y Comercial, que establece un mayor deber de diligencia para quienes tienen una función especializada, como es el caso de las aseguradoras.
Casos y detalles
- Sentir Seguros S.A. (RES. SSN 400/2025): No respondió al traslado tras ser imputada por incumplimiento en el cuarto trimestre de 2024. Se le aplicó un llamado de atención.
- Pacífico Compañía de Seguros S.A. (RES. SSN 408/2025): Reconoció el error, aunque presentó su descargo fuera de plazo. La compañía explicó que la observación se debió a una fecha errónea consignada en el informe original, corregida posteriormente, pero fuera del término legal. Emitió un comunicado reafirmando su compromiso con la normativa vigente.
- Copan Cooperativa de Seguros Ltda. (RES. SSN 409/2025): Atribuyó el incumplimiento a un error involuntario, pero igualmente fue sancionada.
- Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (RES. SSN 410/2025): Reconoció la falta bajo el mismo argumento, y también recibió un llamado de atención.
- Tutelar Seguros S.A. (RES. SSN 411/2025): No cumplió con los plazos establecidos, aunque luego completó la carga de información, de manera extemporánea.
La SSN recalcó que este tipo de faltas son consideradas infracciones formales o de “mero peligro”, ya que comprometen la transparencia del sistema asegurador, aun cuando no se produzcan daños concretos. En todos los casos, el llamado de atención se aplicó como medida preventiva para reforzar el cumplimiento normativo y preservar el interés público.
Fuente: 100seguro