La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la revocación de la autorización para operar de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La medida implica su disolución y el inicio del proceso de liquidación judicial forzosa, en resguardo de los empleadores afiliados y trabajadores asegurados.

La decisión se adoptó tras constatar un déficit de capital superior a los $12.900 millones y el incumplimiento del plan de regularización exigido por el organismo de control. La medida impacta directamente en el sistema de riesgos del trabajo y activa la intervención del Fondo de Reserva para garantizar las prestaciones.
Mediante la Resolución N° RESOL-2026-56-APN-SSN#MEC, de fecha 18 de febrero de 2026, la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió revocar la autorización para operar de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (CUIT 30-68522850-1), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.091.
Déficit millonario y falta de regularización
De acuerdo con los considerandos de la resolución (páginas 1 a 3), la aseguradora registraba un déficit de capitales mínimos que ascendía a más de $12.954 millones, según sus estados contables cerrados al 30 de septiembre de 2025.
La Gerencia de Evaluación del organismo había intimado a la entidad a presentar un Plan de Regularización y Saneamiento, conforme al artículo 31 de la Ley 20.091. Sin embargo, la compañía no dio cumplimiento a dicho requerimiento y manifestó la imposibilidad material y financiera de recomponer el capital mínimo exigido.
Frente a esta situación, la SSN concluyó que se encontraban configurados los presupuestos para adoptar la medida prevista en el artículo 48, inciso b), de la normativa vigente, al considerar que la entidad no reunía las condiciones mínimas para continuar operando en el mercado asegurador.
Alcances de la medida
La resolución dispone:
- La revocación de la autorización para operar en seguros otorgada oportunamente a Galeno ART.
- La extensión de la inhibición general de bienes sobre la totalidad de sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas corrientes.
- La comunicación a la Inspección General de Justicia para la inscripción de la revocación.
- La intervención del Fondo de Reserva, conforme a lo previsto por la Ley N° 24.557.
- La designación de un apoderado de la SSN para impulsar las acciones judiciales correspondientes 56(1).
Asimismo, se establece que la revocación implica la disolución automática y la liquidación judicial forzosa de la entidad, una vez que la medida quede firme, en protección de los intereses de los empleadores afiliados, sus trabajadores y terceros en general (páginas 3 y 4) 56(1).
Protección del interés público
En los fundamentos del acto administrativo, el organismo de control remarcó que el régimen de supervisión estatal sobre la actividad aseguradora tiene como finalidad garantizar la solvencia de las entidades y resguardar el interés público comprometido, especialmente en el caso de las aseguradoras de riesgos del trabajo, por su carácter de subsistema de la seguridad social 56(1).
Desde APASER se recuerda a los productores asesores de seguros la importancia de seguir de cerca las comunicaciones oficiales del organismo de control y acompañar a los clientes en este tipo de procesos, brindando información clara y asesoramiento profesional ante eventuales cambios en la cobertura.
La resolución establece un plazo de cinco días hábiles para su apelación y ordena su publicación en el Boletín Oficial.
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