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La Superintendencia de Seguros de la Nación rechazó las medidas probatorias propuestas por Liderar ART por resultar “manifiestamente sobreabundantes, dilatorias e inconducentes”. De esta manera, resolvió revocar la autorización para operar, lo cual implica su disolución automática, y liquidación forzosa.
Los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de Liderar ART “deberán brindar la más amplia colaboración y satisfacer todos los requerimientos de documentación y/o información que se le formule y abstenerse de producir hechos o celebrar actos que pudieran perjudicar los intereses de la entidad, de las empleadoras afiliadas o de los trabajadores o terceros en general, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades civiles, comerciales y/o penales que resulten pertinentes por los daños causados, y en virtud de la naturaleza de Seguridad Social que inviste el régimen de la Ley N° 24.557, modificatorias y normativa reglamentaria dictada en consecuencia”.
Se puso en conocimiento de la medida a la IGJ y a la SRT, y encomendó a la a Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas que escoja los profesionales que oportunamente serán designados como Delegados Liquidadores.
Vale decir que la medida es apelable en el plazo de 5 días hábiles, en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Link de resolución aquí
Fuente: 100Seguros.com.ar
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