Modificaciones en el Servicio de Grúa.

Una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) excluye de la cobertura del seguro automotor los remolques que no se vinculen con accidente, incendio, robo o hurto.

El miércoles pasado se publicó en el boletín oficial la resolución 217/2024 de la SSN que introduce modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora e impide que las compañías brinden cobertura a sus asegurados en aquellos casos que no se relacionen estrictamente con siniestros viales, incendios robos o hurtos.
La Resolución modifica una cláusula en el Reglamento relativa a “gastos de traslado y estadía”.

De esta forma, la normativa prevé que “en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por (…) el traslado del vehículo asegurado” y “…la estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito”.

No obstante, el texto de la resolución aclara que, a partir de este miércoles, que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, “en ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”.

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