Una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) excluye de la cobertura del seguro automotor los remolques que no se vinculen con accidente, incendio, robo o hurto.
El miércoles pasado se publicó en el boletín oficial la resolución 217/2024 de la SSN que introduce modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora e impide que las compañías brinden cobertura a sus asegurados en aquellos casos que no se relacionen estrictamente con siniestros viales, incendios robos o hurtos.
La Resolución modifica una cláusula en el Reglamento relativa a “gastos de traslado y estadía”.
De esta forma, la normativa prevé que “en caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por (…) el traslado del vehículo asegurado” y “…la estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito”.
No obstante, el texto de la resolución aclara que, a partir de este miércoles, que entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial, “en ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”.
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