La reglamentación de la SSN para créditos prendarios y planes de ahorro garantiza la transparencia y el derecho del asegurado a elegir libremente su cobertura y a su Productor Asesor de Seguros. Frente a la persistencia de prácticas abusivas en el mercado, es clave conocer las obligaciones de los acreedores y contar con las herramientas necesarias para respaldar a los clientes.

Durante mucho tiempo, la contratación de seguros vinculados a la financiación de vehículos representó un esquema desproporcionado a favor de los acreedores prendarios. En esas operaciones, no solo se imponía la entidad aseguradora, sino que además se trasladaban al tomador del crédito costos de comercialización de intermediarios no elegidos ni conocidos por él.
Resulta fundamental recordar que el deudor prendario posee un interés asegurable directo sobre el bien adquirido. Por su parte, la entidad otorgante del crédito ya cuenta con el privilegio del gravamen sobre el automóvil financiado, sin que ello le otorgue prerrogativas para limitar la libre elección del seguro.
Lo que establece la normativa de la SSN
La reglamentación de la SSN determina la libertad de elección para las personas que adquieren bienes mediante planes de ahorro o préstamos prendarios.
Es obligatorio ofrecer una variedad de opciones de coberturas y aseguradoras, así como garantizar que el asegurado decida con total libertad quién lo asesorará en la contratación. Esta elección abarca la posibilidad de operar a través de un PAS, una Sociedad de PAS, un Agente Institorio o directamente con la compañía aseguradora que prefiera.
Obligaciones del acreedor y derechos del asegurado
En el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, los puntos centrales de la normativa establecen:
- Definición de cobertura y alternativas: El acreedor puede fijar las pautas de la cobertura mínima exigida y debe presentar un listado de al menos CINCO (5) compañías aseguradoras no vinculadas. Sin embargo, la presentación de esta lista no limita la facultad del asegurado de proponer otra aseguradora del mercado junto al PAS de su preferencia. El deudor tiene derecho a elegir su cobertura y a no abonar sobreprecios por encima de las tarifas de mercado, en cumplimiento del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
- Canales de comercialización autorizados: Los seguros accesorios a créditos prendarios y planes de ahorro pueden comercializarse directamente por las aseguradoras o mediante la intervención de Productores Asesores de Seguros, Sociedades de PAS o Agentes Institorios debidamente registrados.
- Principio de precio justo: El premio del seguro solicitado para el crédito prendario debe ser idéntico al que la compañía elegida cobra en operaciones con particulares bajo las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
Desde APASER recordamos a los tomadores de créditos la facultad de designar a su Productor Asesor de Seguros de confianza para canalizar la contratación y defender sus derechos ante cualquier exigencia indebida. La protección del seguro es un elemento integral que resguarda el patrimonio del asegurado y la responsabilidad ante la sociedad.
📄 Modelos de notas y recursos adjuntos
Para facilitar el ejercicio de estos derechos y la actuación profesional del PAS, adjuntamos a esta publicación recursos editables para descargar y utilizar ante situaciones de incumplimiento:
